El sábado 7 de noviembre de 2020, Sunat mediante Resolución de Superintendencia Nº 000193-2020/SUNAT, se modificó la normativa referida a la emisión electrónica en relación con la factura electrónica (FT), el recibo por honorarios electrónico (RH) y la nota de crédito electrónica (NC).
Artículo 7: Emisión del recibo por honorarios electrónico
– Si el R.H electrónico se emite para ser otorgado en el momento en que se perciba la retribución y por le monto de la misma, se debe indicar como forma de pago «CONTADO».
– Si el recibo por honorarios electrónico se emite para ser otorgado antes de que se perciba la retribución, se debe indicar como forma de pago “crédito”, el monto de los honorarios pendiente de pago y la(s) fecha(s) de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota. Esto no incluye la retención del Imp. a Renta de 4 cat.
– El sistema consignará automáticamente «el importe neto que se recibe por el servicio prestado, expresado numérica y literalmente».
Artículo 9: Emisión de Factura Electrónica
Debe ingresar la forma de pago:
– Contado: Si el importe total de la venta, cesión en uso o servicio se paga en la fecha de su emisión.
– Crédito: Si el importe total de la venta, cesión en uso o servicio se paga total o parcialmente en fecha posterior a la de su emisión.
– En este caso, adicionalmente, se debe ingresar el monto neto pendiente de pago y la(s) fecha(s) de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota.
– El monto neto pendiente de pago no incluye las retenciones del IGV
Artículo 13: Notas de Crédito y Notas de Débito Electrónicas
Excepcionalmente, puede emitirse una nota de crédito electrónica para:
– Anular el comprobante de pago electrónico emitido a un sujeto distinto del adquirente o usuario. En los casos en que, con anterioridad a la emisión de la nota de crédito electrónica, el emisor electrónico hubiera emitido un nuevo comprobante de pago electrónico al verdadero adquirente o usuario, el número de este último se debe consignar en la referida nota de crédito.
– Corregir el comprobante de pago electrónico que contenga una descripción que no corresponde al bien vendido o cedido en uso o al tipo de servicio prestado.
– Corregir la información de la factura electrónica a que se refiere el segundo párrafo del acápite ii. del inciso s) del numeral 1 del artículo 9.
– En todos los casos comprendidos en este numeral, la nota de crédito electrónica debe ser emitida hasta el décimo (10) día hábil del mes siguiente de emitido el comprobante de pago electrónico objeto de anulación o corrección, siéndole de aplicación las disposiciones previstas en los numerales 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6, salvo lo señalado en el acápite iii. del inciso a) del numeral 1.3.»
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