ESTABLECEN MEDIDAS DE ACCESO A PENSIÓN PROPORCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES
Ley N° 31301
Rige apartir del 23 de julio 2021
¿Cuál es su objetivo?
Establece medidas que garanticen el acceso a una pensión a favor de los aseguradores del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), que no logren acceder a una pensión regulada por el Decreto Ley N° 19990.
¿Cómo acceder a prestaciones previsionales?
Existen dos mecanismos, el primero es de acreditación de aportes a través de declaraciones juradas de los afiliados que hayan podido acreditar la existencia del vínculo laboral con su empleador o empleadores. Y el segundo, es a través de la acumulación de aportes del Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal o las Uniones de Hecho.
Régimen de Pensión de Jubilación Proporcional Especial
Requisitos para el otorgamiento
de pensión
Rango de 10 hasta menos de 15 años de aporte
Requisitos de edad: De 60 y 65 años.
Requisitos de aporte: Tienen que acreditar por lo menos 120 unidades de aporte, o su equivalente a 10 años de aportes y no lleguen a 180 unidades de aporte, o 15 años de aportes.
El monto de la pensión es la suma fija mensual de S/250, por 12 veces al año.
Requisitos para el otorgamiento
de Pensión
Rango de 15 hasta menos de 20 años de aporte
Requisitos de edad: De 60 y 65 años.
Requisitos de aporte: Tienen que acreditar por lo menos 180 unidades de aporte, o su equivalente a 15 años de aportes y no lleguen a 240 unidades de aporte, o 20 años de aportes.
El monto de la pensión es la suma fija mensual de S/350, por 12 veces al año.
Reglas comunes aplicables
Una vez otorgada la pensión de jubilación proporcional especial, tiene carácter definitivo.
No se perciben pagos adicionales en los meses de julio y diciembre.
No se aplica incrementos por cónyuge e hijos/as, ni otras bonificaciones , incrementos o reajustes con excepción de la bonificación por edad avanzada.
Para el pago de pensión provisional, la suma asciende a S/250 o S/350.
Derechos derivados
Las pensiones de sobrevivientes se regulan conforme a los artículos 116 al 124 del Decreto Supremo N° 354-2020-EF, salvo el inciso 3 de los artículos 118,120 y 124.
Las pensiones de sobrevivientes se reajustan, de esta manera:
Pensión de viudez asciende al 50% de la pensión de jubilación que percibía o hubiera tenido derecho a percibir la/el causante.
Pensión de orfandad asciende al 50% de la pensión de jubilación que percibía o hubiera tenido derecho a percibir la/el causante.
Pensión de ascendiente asciende al 20% de la pensión de jubilación que percibía o hubiera tenido derecho a percibir la/el causante.
Las/os pensionistas de sobrevivencia no perciben pagos adicionales en los meses de julio y diciembre
Pérdida de condición de aseguradas/os
Los afiliados que optan por trasladarse voluntariamente al SPP, con excepción de los beneficiarios que perciben una prestación de sobrevivencia.
Los afiliados que llegan a ser beneficiarios de una pensión no contributiva a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, recobrándose dicha condición en caso dejen de ser beneficiarios, o en caso de los cónyuges o los que tengan reconocida una unión de hecho puedan aplicar a una pensión conyugal en forma posterior.
Los pensionistas y los beneficiarios si sucede un hecho sobreviviente que les hace perder dicha calidad.
Por mandato legal.
Por fallecimiento.
Pensión de discapacidad para el trabajo
Regla especial para el pago provisional previo a la pensión
La/el afiliada/o y la/el beneficiaria/o pueden presentar una declaración jurada suscrita por la persona titular o encargado de su cuidado, donde se manifieste que su discapacidad le impide realizar actividad laboral.
Debe adjuntar el certificado o informe de su médico tratante que valide la existencia de su discapacidad para el trabajo habitual de una de las Instituciones Prestadoras de Salud(IPRESS) adscrita al Seguro de Salud, que acredite la condición médica de la persona.
La declaración jurada esta sujeta a fiscalización posterior por la autoridad administrativa que recibe la documentación, con el procedimiento establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremos N° 004-2019-JUS.
La declaración jurada tiene validez hasta que la institución médica otorgue el certificado médico que se refiere en numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 31301.
Con la declaración jurada, la ONP, luego de evaluar los requisitos adicionales de la pensión, realiza el pago provisional.
Condiciones específicas para el otorgamiento de la pensión
CONTINGENCIA: Que haya ocurrido un siniestro que le ocasione discapacidad para el trabajo a la persona, la misma que no puede contar con pensión de jubilación.
APORTES: En el caso de los afiliados facultativos, se reputa que estaban aportando si, no existiendo aportes pendientes de pago por períodos anteriores, el riesgo se produce antes de haberse vencido la fecha señalada para el abono oportuno del aporte correspondiente al mes en que aquel se produjo.
CONDICIONES LABORALES NO ADECUADAS: En caso la persona esté trabajando, se exige que el empleador del afiliado realice los ajustes razonables en el lugar del trabajo, con lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 29973.
¿Cómo pedir una cita virtual?
FUENTE: www.onp.gob.pe / Revista Actualidad Empresarial N° 485-486
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